
¿Cuánto Porcentaje Cobrar por el Corretaje de Bienes Raíces en Ecuador? Guía Legal y Práctica para Corredores Inmobiliarios
El corretaje de bienes raíces en Ecuador se encuentra regulado por el Código de Comercio, y establece principios claros respecto a los derechos y deberes de los corredores, así como sobre la forma en que deben estipularse sus honorarios. Una de las preguntas más frecuentes entre quienes ejercen esta profesión es: ¿cuánto se debe cobrar por una intermediación inmobiliaria?
De acuerdo con el Código de Comercio, el contrato de corretaje es aquel en el que una persona —el corredor— se encarga de gestionar un negocio específico, y si logra su concreción, tiene derecho a una retribución económica. Esta remuneración puede ser establecida libremente por las partes. Sin embargo, en ausencia de un acuerdo explícito, se aplicará la tarifa usual de la plaza o la que conste en una tabla oficial de honorarios.
Históricamente, el porcentaje de comisión por corretaje inmobiliario ha oscilado entre el 3% y el 5% del valor total de la compraventa, siendo el 3% el más comúnmente aceptado como tarifa estándar para operaciones simples, aunque puede variar en función del tipo de inmueble, la complejidad de la operación, o los servicios adicionales prestados. En algunos casos, especialmente cuando se trata de propiedades de alto valor o servicios de marketing especializado, los honorarios pueden llegar al 6% o incluso más, siempre y cuando exista acuerdo previo y por escrito.
Comprender la base legal de estas comisiones no solo brinda seguridad jurídica al corredor, sino que fortalece la transparencia y la confianza con sus clientes, evitando conflictos posteriores.

¿Cuál es el Porcentaje de Comisión en la Compra y Venta de Bienes Raíces en Ecuador?
En el corretaje inmobiliario en Ecuador, uno de los aspectos más relevantes para compradores, vendedores y corredores es el porcentaje de comisión que se aplica en una operación de compra y venta de bienes raíces. Este porcentaje representa la remuneración por los servicios de intermediación prestados por el corredor de bienes raíces y está regulado tanto por la práctica comercial como por disposiciones legales.
Según lo estipulado en el Código de Comercio ecuatoriano (Art. 501 y siguientes), el porcentaje de comisión puede ser libremente pactado entre las partes. No obstante, si no se establece un acuerdo específico por escrito, se debe aplicar el porcentaje usual del mercado o el determinado por peritos, conforme a las tarifas establecidas en cada plaza o región.
De acuerdo con el Registro Oficial No. 286 de 1985:
Art. 1.— Por honorarios en las ventas de Bienes Raíces se pagarán:
a) Para el perímetro urbano 5%
b) Para el perímetro rural 8%
Aunque generalmente la comisión por intermediación en la compra y venta de inmuebles ha sido el 3% sobre el valor total del inmueble, este puede variar dependiendo de factores como la ubicación, tipo de propiedad, valor de la transacción, y el nivel de complejidad de la operación. En ciertas ciudades y zonas exclusivas, el porcentaje puede incrementarse hasta el 10%, especialmente si el corredor incluye servicios adicionales como promoción, asesoría legal, o gestión de financiamiento.
Es importante destacar que este porcentaje debe constar en el contrato de corretaje, documento que debe ser firmado por ambas partes. Asimismo, el pago de la comisión generalmente es responsabilidad del vendedor, salvo pacto en contrario. Para evitar malentendidos, es fundamental establecer claramente el monto, forma y momento del pago de la comisión en el contrato.
Contar con esta información permite a los involucrados negociar con transparencia y seguridad jurídica en cada operación inmobiliaria.
¿Qué Porcentaje de Comisión se Cobra por el Alquiler de Inmuebles en Ecuador?

En el ámbito del corretaje inmobiliario en Ecuador, no solo la compraventa genera comisiones para los corredores de bienes raíces. El alquiler de propiedades también implica el pago de honorarios, cuyo porcentaje debe ser claramente acordado entre las partes y reflejado en el contrato de corretaje o en el contrato de arrendamiento.
Según la práctica común en el país y respaldada por el Registro Oficial No. 286 de 1985, la comisión habitual que un corredor de bienes raíces puede cobrar por gestionar el alquiler de un inmueble equivale al valor de un mes de renta. Este pago se realiza una sola vez, al momento de firmar el contrato de arrendamiento, y por lo general es asumido por el arrendatario (inquilino), aunque también puede ser cubierto por el arrendador si así se pacta entre las partes.
Este porcentaje aplica tanto para alquileres de propiedades residenciales como comerciales. En arrendamientos comerciales o de alto valor, la comisión podría ajustarse según el monto total del contrato o incluir servicios adicionales como estudios de mercado, negociación contractual, promoción del inmueble o verificación de antecedentes financieros del arrendatario.
Es importante resaltar que, de acuerdo con el Código de Comercio ecuatoriano, en caso de que no exista un acuerdo explícito por escrito sobre la comisión, se aplicará la tarifa usual del mercado o se determinará mediante peritaje. Por esta razón, es fundamental que el corredor inmobiliario formalice por escrito los términos de su servicio y el porcentaje de comisión correspondiente.
Establecer con claridad el porcentaje de comisión por alquiler, su forma de pago y las responsabilidades de cada parte garantiza una relación profesional transparente, previene conflictos legales y fortalece la confianza en el ejercicio del corretaje inmobiliario en Ecuador.
¿Cuánto se Cobra por la Administración de Propiedades en Alquiler en Ecuador?

En Ecuador, contratar un administrador de propiedades para un inmueble en arriendo suele implicar el pago de una tarifa mensual basada en un porcentaje del canon de arrendamiento. Por lo general, este honorario ronda alrededor del 8% al 10% del valor mensual del alquiler, dentro de un rango típico de 5% hasta 15% según las condiciones. La variación depende de factores como el tipo de propiedad, su ubicación, y el nivel de servicios incluidos en la gestión. Por ejemplo, si el administrador se encarga no solo de cobrar la renta sino también de coordinar mantenimientos, pago de servicios básicos y atención a los inquilinos, podría ubicarse en el extremo superior de ese rango. En cambio, tarifas hacia el 10% suelen verse como estándar para viviendas individuales, mientras que en propiedades comerciales de alto valor o en portafolios con varios inmuebles se negocian porcentajes diferentes o descuentos por volumen (al manejar rentas más elevadas, el porcentaje puede ajustarse caso a caso).
¿Quién asume el costo? Usualmente, el arrendador (propietario) es quien paga por la administración, ya que es él quien contrata al profesional. El administrador típicamente deduce su comisión de lo recaudado: si en un mes una propiedad no genera renta (por estar desocupada), no se cobra honorario por ella. Por su parte, el inquilino no paga ninguna cuota mensual por administración. Cabe señalar que los honorarios de corretaje inmobiliario (la comisión por conseguir un inquilino o firmar el contrato) se cobran aparte y tradicionalmente equivalen a un mes de alquiler por única vez. Esta comisión única puede ser asumida por el propietario, el arrendatario o repartirse según acuerdo, ya que la normativa ecuatoriana no impone un esquema fijo. De hecho, la Ley de Corredores de Bienes Raíces establece un arancel referencial pero permite la libre negociación de honorarios entre las partes involucradasa.
No existen límites legales rígidos en Ecuador para las tarifas de administración de arriendos: predominan las prácticas de mercado, donde un porcentaje mensual (usualmente alrededor del 10%) cubre servicios integrales de gestión del alquiler, y las condiciones específicas (incluyendo quién paga y qué servicios exactos se brindan) se definen contractualmente de mutuo acuerdo entre propietario y administrador.
Importancia de Firmar un Acuerdo de Comisión Inmobiliaria y Por Qué Formarte con ACBIR Guayas es Clave para tu Carrera

Contar con un acuerdo firmado que establezca claramente el porcentaje de comisión en operaciones inmobiliarias no es solo una buena práctica profesional, sino una herramienta legal esencial para respaldar los derechos del corredor de bienes raíces. Este documento —ya sea para compraventa, alquiler o administración— permite que, en caso de desacuerdos o incumplimientos, el profesional pueda acudir a los entes reguladores de disputas con pruebas claras y legales.
En Ecuador, los conflictos sobre comisiones pueden resolverse ante entidades como la Defensoría del Pueblo, los Juzgados de lo Civil, o mediante arbitraje si así se estipula en el contrato. Además, organizaciones como la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) tienen competencias para intervenir en determinados casos, especialmente cuando se trata de profesionales certificados.
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